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Fallos: 329:40 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION S.A.
v. PROVINCIA de TUCUMAN y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Si la sociedad actora deduce su demanda contra el Banco Central dela República Argentina —entidad autárquica nacional que, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional y en el art. 55 de su Carta Orgánica (ley 24.144), está sometido al fuero federal— y contra la Provincia de Tucumán -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte de conformidad con el art. 117 dela Ley Fundamental la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en ésta última instancia.

CUESTION ABSTRACTA.
Corresponde declarar abstracto el planteo tendiente a que se rectifiquen los datos er róneos consignados en la base de datos del Banco Central de la República Argentina si de conformidad con lo que resulta de la documentación acompañada el proceso carece de objeto actual por haber sido reparado el agravio invocado.

COSTAS: Resultado del litigio.

No corresponde imponer las costas a la Provincia de Tucumán si la corrección de los datos erróneos que perseguía la demanda se produjo antes de que dicha provincia fuese notificada del informe requerido por la Corte en los términos del art. 8° dela ley 16.986, solución que viene impuesta por el art. 14 de dicho cuerpo legal, de aplicación supletoria a tenor de lo dispuesto en el art. 37 dela ley 25.326, máxime cuando la propia demandante había denunciado con anterioridad a que se ordenase dicho informe que el gobernador de la provincia demandada había dictado un decreto por el cual dispuso que se rectificara la registración de la deuda de la actora, todo lo cual demuestra que la enmienda de los datos erróneos fue llevada a cabo, inclusive, con prescindencia de la acción judicial promovida.

COSTAS: Resultado del litigio.

No hay causa para fundar una condena en costas en contra del Banco Central de la República Argentinasi la peticionaria no ha expresado razón alguna que lleve a considerarlo como parte vencida o, en todo caso, que permita predicar a su respecto que hubiera dado lugar ala promoción de la demanda.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-40

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