en juicio pueda ser ejercida por abogados contratados como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado". Y ello porque, según lo contemplado en el primer párrafo de esa misma norma, tal posibilidad sólo era viable mientras no existiera un "régimen especial" previsto al efecto, hipótesis en la que de modo explícito quedaba inmersa la AFIP a tenor de lo dispuesto en el art. 96 de la ley 11.683. Por tales motivos concluyó que, al dictar el decreto 1390/01, el Poder Ejecutivo había excedido el contenido de las normas que alegó reglamentar (arts. 96 y 97, ley 11.683, texto según ley 25.239), en clara transgresión a lo estipulado en el art. 99, inc. 2", de la Constitución Nacional (fs. 302/302 vta.) 5) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible en tanto se ha puesto en tela de juicio la legitimidad de un acto de autoridad nacional y la decisión ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 1, ley 48). Por otra parte y en la medida en que la dilucidación de la controversia conlleva la interpretación de normas federales para determinar su recto alcance, el Tribunal no se encuentra constreñido en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo sino que le corresponde efectuar una declaratoria sobre el punto en disputa Fallos: 307:1457 ; 310:2682 ; 311:2553 ; 319:2931 ; 327:5416 , entre muchos otros).
6) Que, como primera medida y en consonancia con los agravios expuestos por la recurrente, corresponde examinar si los actores cuentan con legitimación bastante para formular el planteo origen de estos autos. Ello es así, como ha señalado en numerosas ocasiones esta Corte, porque la potestad de declarar la inconstitucionalidad de una norma requiere, para mantener incólume el principio de división de los poderes, la efectiva presencia de un "caso" o "controversia" (art. 116 Constitución Nacional y art. 2", ley 27; Fallos: 115:163 ; 186:414 ; 218:590 ; 242:353 ; 245:552 ; 307:2384 ; 308:1489 y 320:1556 , entre muchos otros), recaudo que, a su vez, presupone el de "parte", es decir, de quien reclama o se defiende y, por ende, de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso (cfr. Fallos: 322:528 ; 323:4098 ; 326:2777 ; 330:2800 , entre otros).
7) Que, los principios enunciados en el considerando anterior, que la Procuración General se encarga de recordar, imponen reconocer aptitud suficiente a los actores para ser considerados "justa parte" en el pleito. En efecto, desde que el decreto cuestionado implica no sólo una modificación en la estructura del organismo recaudador sino una
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2283
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