—VI-
Por lo hasta aquí señalado, considero que cabe hacer lugar al recurso extraordinario de fs. 836/865, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, y rechazar la demanda. Buenos Aires, 27 de junio de 2007.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 7 de diciembre de 2010.
Vistos los autos: "Monserrat, Gabriel y ots. c/ Estado Nacional s/ acción declarativa".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal al que cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado y se rechaza la demanda.
Con costas por su orden en atención a que los actores pudieron creerse con derecho a litigar. Notifíquese y remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia parcial) — Car1os S. FAY
en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
19) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia dictada en la instancia de grado, que declaró la
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2281
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