"Dadón, Víctor Carlos y otro c/ AFIP s/ acción de amparo", esos honorarios no pertenecen a los profesionales que trabajan para el Fisco Nacional, sin perjuicio de que tengan, sí, un derecho a percibir un estímulo consistente en la participación, de acuerdo con la modulación y reglamentaciones que la Administración fije, en el conjunto formado por las sumas recaudadas en dicho concepto.
En efecto, se destacó allí que ese derecho a ser remunerados en parte con sumas provenientes del fondo lo tienen junto con otros profesionales —con independencia del hecho de que hayan participado en cada causa concreta que los generó— y, además, con otros empleados que no son abogados, tal y como lo determine la regulación que al respecto establezca la AFIP.
Con cita del antecedente de Fallos: 306:1283 , se afirmó que en supuestos en que una repartición del Estado Nacional designa a uno de sus agentes para que lo represente en un proceso judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, como los de mandato o locación de servicio, sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismo (Fallos: 306:1283 —cons. 7°—; 308:1965 ; 317:1674 , 1759; 319:318 ; 325:250 , entre otros), siendo que, por principio, el cumplimiento de la función pública es remunerado con un sueldo previsto como erogación en el presupuesto. Tal circunstancia llevó a esa Corte a declarar que los agentes públicos que gozan de aquél no son acreedores a honorarios por los servicios que prestan en el desempeño de su cargo, teniendo por única remuneración la retribución que las leyes les asignen (v. cons. 8" y Fallos: 317:735 ; 319:318 y sus citas, etc.).
Se aclaró, no obstante, que nada impide que, cuando se lo estime conveniente, la Administración pague a algunos funcionarios con sumas no provenientes del tesoro público, como, por ejemplo, las cantidades reguladas en calidad de honorarios en procesos judiciales, salvedad hecha de que la citada modalidad no implica transformar la relación de empleo público en una regida por el derecho privado (Fallos: 306:1283 y 317:1759 ).
Ello es, precisamente, lo que acontece en el caso de los actores, a quienes además de la remuneración stricto sensu asignada, la Administración retribuye con las sumas provenientes de terceros a las que se refiere el artículo 98 de la ley 11.683, al declarar que los agentes fiscales, en los casos especificados —a saber: cuando no estén a cargo de
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2278 
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