Que, a criterio del Tribunal no se presente causal de entidad suficiente para justificar el apartamiento del magistrado de la causa, ya que no sólono se han configuradolas hipótesis previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , sino que tampoco se advierten "motivos graves de decoro o delicadeza" que permitan sustentar una decisión en tal sentido. Máximesi se advierte que en el sub examinenosetrata de resolver la cuestión de fondo planteada por los actores —pago de diferencias salariales derivadas de la actualización de haberes en razón de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados contemplada en el artículo 110 de la Constitución Nacional— sino que tan solo se encuentran debatidos aspectos refer entes al cumplimiento de la sentencia ya dictada en autos.
Por ello, se resuelve: no aceptar la excusación formulada por el doctor don Ricardo Luis Lorenzetti. Notifíquese.
E. RAÚL ZAFFARONI — MIRTA D. TYDEN DE SKANATA — JuLIO DEMETRIO
PETRA FERNÁNDEZ — OrIL1IO Roque RoMANno.
DEFENSOR ve. PUEBLO DE LA NACION v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia asignada a normas de indudable carácter federal —decretos 214/02 y 1316/02 y art. 86, párrafo segundo, de la Constitución Nacional- y la decisión ha sido contraria al derecho que los apelantes fundan en ellas (art. 14, inc. 3, delaley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Dilucidar la cuestión relativa a la legitimación procesal del actor constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Tribunal, pues la justicia nacional no procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte art. 2° delaley 27).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2800
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