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Fallos: 333:2288 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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que quedó de manifiesto con la sentencia de Fallos: 330:2255 —causa "Gianola"—, que rechazó las objeciones formuladas sobre el punto por el Estado Nacional.

8") Que, la conclusión antedicha no se ve desvirtuada por la sentencia dictada por esta Corte en la causa "Dadón, Víctor Carlos c/ AFIP" Fallos: 330:4721 ), donde se sostuvo, en esencia, que los mencionados agentes carecían de un derecho a la percepción íntegra de los honorarios que se regularan por su actuación judicial. Ello es así, porque tal circunstancia no excluye per se toda posibilidad de llevar su reclamo ante el Poder Judicial; máxime, frente al contenido del primer párrafo del art. 98 de la ley 11.683 (aun con la redacción acordada por su par 25.239), que dispone de manera expresa que "los procuradores, agentes fiscales u otros funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos que representen o patrocinen al Fisco tendrán derecho a percibir honorarios", cuando no estén a cargo de la Nación y siempre que haya quedado totalmente satisfecho el crédito fiscal. Es que, como ha puntualizado en reiteradas ocasiones esta Corte, la falta de legitimación se configura "cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión con prescindencia de la fundabilidad de ésta" (cfr. Fallos: 310:2943 ; 311:2725 ; 312:2138 ; 317:2046 ; 318:2114 ; 319:1960 y 325:2394 , entre muchos otros, énfasis agregado).

9") Que, superado entonces el alegado óbice formal, no cabe sino examinar la constitucionalidad del decreto PEN 1390/01 de cara a todo el sistema jurídico en que se halla inserto. Y ello, pues es sabido que, a los fines de establecer su recto sentido y alcance, los textos legales no deben ser considerados aisladamente sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia como un todo coherente y armónico, es decir, como partes de una estructura sistemática apreciada en conjunto y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por ellos (cfr.

Fallos: 311:193 ; 312:974 ; 315:992 ; 324:4367 , entre otros).

10) Que, sobre esta base y como obligado punto de partida, es menester precisar cuál fue el verdadero objeto del acto impugnado. En este sentido y al ampliar el universo de sus representantes judiciales, aquél no hizo más que autorizar implícitamente a la AFIP a contratar abogados de la matrícula para que llevaran adelante los pleitos en que resultara parte actora, demandada o tercera interesada (con especial referencia a los procedimientos de ejecución fiscal), sin que tal víncu

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2288

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