Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:2181 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

interpretación de normas federales y denegado, expresamente, en lo atinente a la invocada causal de arbitrariedad, sin que aquéllos dedujeran, a su respecto, la correspondiente queja. Esta circunstancia limita la competencia del Tribunal en la medida que la otorgó la Cámara doctrina de Fallos: 324:1721 ; 325:1038 , entre otros).

En primer lugar, aclararon que no se encuentra en tela de juicio el poder de policía sanitaria animal, ni se desconoce al SENASA como autoridad de aplicación, antes bien, se trata de determinar si esa facultad es ejercida razonablemente por ese organismo. En tal sentido, afirmaron que lo arbitrario y discriminatorio es la puesta en funcionamiento del sistema mixto de comercialización de la vacuna antiaftosa previsto en las resoluciones 624/02 y colectiva 127/02 que realiza el SENASA por medio de los entes sanitarios locales, pues, según dicen, ello les impide, sin fundamento técnico o sanitario, participar en el proceso de comercialización de vacunas en su zona, mientras que en sí se lo permiten en otras jurisdicciones.

Asimismo, aseguran que la decisión del la cámara convalida una situación de discriminación, toda vez que deja en manos de cada ente sanitario local la decisión de poner en práctica o no el sistema mixto según su libre arbitrio.

— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, pues en autos se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de una norma federal (resolución 624/02) y la decisión de la cámara ha sido contraria a la pretensión que los recurrentes funda en ella (art. 14, inc.) 3", de la ley 48).

Asimismo, es preciso destacar que, por estar en juego la interpretación de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (conf. doctrina de Fallos: 321:861 ; 323:1491 ; 327:4958 , entre otros).

—IV-

Sentado lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, es dable señalar que, si bien los actores promueven acción declarativa de certeza a fin

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2181

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos