4) Quela cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la considerada en la sentencia dictada en la causa "Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva", (Fallos: 324:1481 ) disidencia del juez Boggiano, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, seconfirma la sentencia apelada. Costas por su orden, en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6? de la ley 25.344. Fecho, devuélvanse los autos al tribunal de origen, con copia del fallo citado.
ANTONIO BOGGIANO.
ADIDAS ARGENTINA y OTROS
v. MINISTERIO DE ECONOMIA — RESOL. 987/97, 512/98 y 1506/98 RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
La jurisdicción de la Corte queda circunscripta al alcance e interpretación de normas federales, en la medida en que la otorgó la alzada, si el recurso extraordinario fue denegado respecto de la tacha de arbitrariedad, sin que el recurrente haya deducido la correspondiente queja.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario si se encuentra en discusión el alcance y lainterpretación de la ley 24.425 y del decreto 1059/96 y la decisión del a quofue contraria al derecho que el recurrente invocó en dichas normas (art. 14, inc. 32, dela ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Cuando se halla en discusión el alcance a asignar a normas de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las par
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1038
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