FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010.
Visto los autos: "Agroveterinaria del Sud S.R.L. y otros c/ SE.NA.
SA. — acción declarativa de certeza".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Esteban Mario Isoardi y María Fernanda Yrazola, actores en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalo F. Fernández.
Traslado contestado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, demandada en autos, representada por la Dra. María Eugenia Granillo, en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Cuarto.
BANCO ve CREDITO RURAL ARGENTINO
HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la oposición del Banco de la Nación Argentina a la regulación de honorarios a favor de los letrados que representaron
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2184
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