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Fallos: 333:2186 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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involucre cuestiones de orden federal (fs. 1133/1142 y 1183). En síntesis, alega que la sentencia es arbitraria, pues omite la consideración de los hechos de la causa, y aplica en forma irrazonable el derecho.

En particular, argumenta que si bien su parte resultó condenada en costas, no puede admitirse que abone los honorarios a los letrados del B.C.R.A. en su calidad de empleados públicos, toda vez que ambas entidades constituyen divisiones administrativas del Estado Nacional, más allá —afirma— de la autonomía presupuestaria y administrativa con la que cuenta el Banco Nación (conf. art. 19, Ley N° 21.799). En este sentido, manifiesta que el artículo 40 del Decreto N" 34.952 establece que dichos profesionales no tienen derecho a percibir emolumentos cuando éstos estén a cargo del propio Estado.

Agrega que la solución de la sentencia atacada, permite que profesionales a sueldo y en relación de dependencia con el Estado Nacional, perciban también de éste honorarios por una labor encomendada en el ámbito de las funciones acordadas.

Por último, aduce que la Cámara impuso arbitrariamente las costas a su parte, omitiendo la consideración de la complejidad de la cuestión en debate, lo cual ameritaba alejarse del principio objetivo de la derrota previsto en el artículo 68 del código de rito.

— HI El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de preceptos federales, y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante (art. 14 inc. 3, Ley N" 48 y doctrina de Fallos: 322:1318 ; 323:1866 ; 324:4389 , entre otros). Entonces, es oportuno recordar que V.E. tiene dicho, que en la tarea de esclarecer la inteligencia de este tipo de normas no se encuentra limitada por las posiciones del a quo, ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre los puntos en debate v. Fallos: 326:2342 , 2637, 3038, entre otros).

Cabe precisar, en primer lugar, que el tribunal concedió el recurso exclusivamente en cuanto a la materia federal en debate, y lo denegó en relación con la arbitrariedad allí invocada, sin que el interesado haya deducido recurso de queja con respecto a los fundamentos fácticos de la sentencia, por lo que la jurisdicción de la Corte Suprema queda limitada a la materia federal debatida (Fallos: 315:1687 ).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2186

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