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Fallos: 333:2185 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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y patrocinaron al Banco de la República Argentina si, al no constituir hechos controvertidos por las partes que los letrados en cuestión representaron al Estado Nacional y lo hicieron como dependientes a sueldo de éste, y que la parte condenada en costas resulta ser otra dependencia del Estado, no corresponde cobrar dicha defensa más allá del marco de sus respectivas remuneraciones ordinarias, siendo que el propio Estado empleador resultaría obligado a su pago.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala E, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el pronunciamiento apelado y, en consecuencia, rechazó la oposición del Banco de la Nación Argentina a la regulación de honorarios a favor de los letrados que representaron y patrocinaron al Banco Central de la República Argentina (fs. 1126/1129).

Para así decidir, el tribunal sostuvo que los abogados que asistieron en el incidente al Banco Central de la República Argentina en su rol de liquidador judicial de una entidad financiera, se encuentran vinculados exclusivamente con éste por una relación de empleo público y no con la entidad autárquica apelante, vencida en costas, quien, además de tener su propia planta de personal dependiente, ostenta un patrimonio propio no afectado para la atención de otro tipo de cargas públicas de la Administración. En este sentido, agregó que las deudas del Banco de la Nación Argentina quedaron excluidas de la consolidación establecida por la Ley N" 23.982 en resguardo del patrimonio estatal, situación que, afirmó, demuestra su independencia presupuestaria.

Los jueces, asimismo, invocaron el artículo 40 del Decreto NN" 34.952/47 y el artículo 2" de la Ley N" 21.839 que dispone que los representantes del Estado en juicio tendrán derecho a percibir los honorarios que se regulen a su favor, cuando sean a cargo de la parte contraria y abonados por ella.

—I-

Contra dicho pronunciamiento, el Banco de la Nación Argentina dedujo recurso extraordinario, que fue concedido sólo en la medida que

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2185

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