Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. Notífiquese y devuélvanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — ELENA 1. HIGHTON DE NOLAsco.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional Fuerza Aérea Argentina, representado por su letrada apoderada la Dra. Lucila Echart.
Traslado contestado por Aguas Argentinas S.A., demandada en autos, representada por la Dra. Flavia Aller.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala IL.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil, Comercial Federal N° 8.
JOSE EDUARDO FRASCALLI v. SENASA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la inteligencia y validez de normas de carácter federal -Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa aprobado por ley 24.305 y su decreto reglamentario 643/96— y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Si se encuentra en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte Suprema no se halla limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
PODER DE POLICIA.
La razonabilidad según el particular significado que a este concepto jurídico se le reconoce en orden al poder de policía— quiere decir que las medidas utilizadas
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4958
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