obligatorio que las vacunas antiaftosa sean adquiridas directamente de los entes sanitarios autorizados por ese servicio nacional.
Para adoptar tal criterio, los integrantes del tribunal se remitieron al análisis de una causa que estimaron análoga, en la que consideraron que la resolución cuestionada fue tomada en el marco del Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, regulado a partir de la sanción de la ley 24.305, que le otorga al SENASA diversas facultades, una de ellas es dictar resoluciones ejecutorias para el plan nacional de lucha en todo lo relativo a la vacunación antiaftosa, en sus diversas etapas desde la elaboración o importación de vacunas, su comercialización, transporte y aplicación.
Desde esta perspectiva, explicaron que la decisión adoptada por el SENASA, mediante su resolución 624/02 de disponer la aplicación y comercialización de las vacunas a partir de los entes sanitarios locales fue realizada en el marco de su competencia, teniendo en cuenta criterios técnicos y de política administrativa sanitaria cuya ponderación aparece sustraída del control judicial.
En tales condiciones, puntualizaron que la pretensión esgrimida por los actores de comercializar las vacunas y aplicarlas en igualdad de condiciones con los entes locales lesionaría un método analizado y estudiado por el poder administrador y, además, implicaría una injerencia indebida en el ámbito de las facultades discrecionales de la administración pública.
Finalmente, a mayor abundamiento, destacaron que el argumento utilizado en la sentencia de primera instancia, con relación a la resolución colectiva 127/2002, carece de sustento, pues lo que la norma habilita es a conformar un sistema mixto sólo para la comercialización de la vacuna pero no para su aplicación. Asimismo, señalaron que para implementar ese sistema mixto es necesario la celebración de un acta convenio entre el ente y la veterinaria con participación del delegado del SENASA, procedimiento que fue desconocido en la sentencia impugnada.
—I-
Contra tal decisión, los actores interpusieron el recurso extraordinario de fs. 559/577, que fue concedido por la cámara en orden ala
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2180
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