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Fallos: 333:1980 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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el reclamo de diferencias en la indemnización por despido fundadas en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Para así decidir, el ad quem tuvo en cuenta —en lo que interesa— que la demandada se acogió al régimen establecido por el decreto 1772/91, optando el actor, en consecuencia, por mantener suspendida la vinculación laboral en el contexto de la ley argentina y por celebrar sucesivos contratos de ajuste conforme a la legislación de Liberia. Señaló que frente al despido "ad nutum" o sin causa, es de aplicación el artículo 9, párrafo 1", del mencionado dispositivo, que establece un límite para la indemnización por dicho concepto que no puede superar el tope previsto por el artículo 247 de la LCT (50 de lo que corresponda por el artículo 245 de la citada norma). En ese mismo orden, refirió que en la demanda no se cuestionó la constitucionalidad de aquel decreto y recordó que esa Sala I acató la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema pronunciada en las causas "Cocchia" (v. Fallos: 316:1624 ) y "Sallago" (Fallos: 319:2267 ), donde por mayoría se admitió su validez constitucional; añadiendo, con cita del caso "Fernández" (cfse. Fallos:

320:2647 ), que el único supuesto expresamente excluido del dispositivo en cuestión es el de los buques afectados a la pesca.

Por último, agregó que la falta de invocación de la causal a que se refiere el artículo 247 de la LCT, no impedía la aplicación de esta norma al caso de autos en virtud de que es el único supuesto contemplado por el decreto de necesidad y urgencia N 1772/91.

Contra tal pronunciamiento, la reclamante dedujo el recurso extraordinario federal (v. fs. 164/180), que fue contestado por la demandada (v. fs. 183/188) y cuya denegación (cfse. fs. 190) dio origen a la queja en examen (v. fs. 66/71 del cuaderno respectivo).

—I-

Con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad la recurrente se agravia porque, a su entender, la Cámara no fue congruente con las constancias de la causa. Sostiene que no se trataron las cuestiones referidas al derecho de defensa, sea por la falta de cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 243 de la LCT, o por la salvaguarda de la buena fe, el principio de congruencia y el afianzamiento de la justicia, ya que se omitió dar respuesta a la falta de invocación de la causa del despido. Observa que se introdujo una cuestión ajena

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1980 
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