CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La exigencia de que en su desenvolvimiento la prensa libre resulte veraz, pru dente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, no implica imponer a los cronistas el deber de autolimitar su función, especialmente cuando el substracto fáctico sobre el que reposa la noticia es un pronunciamiento judicial.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Mientras un diario reproduzca una información objetiva, persiguiendo un interés público, resulta claro que no puede merecer reproche judicial de ninguna especie ni estar obligado a pagar resarcimiento civil-y pecuniario.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
El derecho de informar no escapa al sistema general de responsabilidad por los daños que su ejercicio pueda causar a terceros. Por tanto, si la información es lesiva al honor, el órgano de difusión debe responder por el perjuicio moral causado, DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.
Comprobado el exceso informativo, quien pretenda el resarcimiento deberá demostrar la culpa o negligencia en que incurrió el informador conforme al régimen general de responsabilidad por el hecho propio que contiene la fórmula del art. 1109 del Código Civil.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
No existe en el ordenamiento legal de nuestro país un sistema excepcional de responsabilidad objetiva para aplicar a la actividad supuestamente riesgosa de la prensa.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
En el sistema legal vigente, es imprescindible probar aún el factor de imputabilidad subjetivo —sea la culpa o el dolo- de la persona u órgano que dio la noticia o publicó la crónica. .
PRENSA. -
El derecho de prensa, reconocido como derecho de crónica en cuanto a la difusión de noticias que conciernen a la comunidad como cuerpo social y cultural, requiere para su ejercicio que las restricciones, sanciones o limitaciones deban imponerse únicamente por ley y su interpretación deba ser restrictiva.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1624
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