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Fallos: 333:1976 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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transportes desde Buenos Aires (Argentina) a Gulf Shores (Alabama) donde habrían sido cobrados por los Gomes en el AmSouth Bank de esa ciudad y enviadas las utilidades a los miembros de la asociación por medio de transferencias electrónicas de Western Union remitidas, entre otros, a la cuenta corriente XXXXX 3503 que el 15 de enero de 2002, o alrededor de esa fecha, Lombardi habría abierto en el Bank of América de Miami, Florida, Estados Unidos (conf. fs. 182/183 de la Acusación del Gran Jurado, traducida a fs. 239 y declaración jurada de Randall E. Garver, agente especial del Servicio Federal de Investigaciones que participó como investigador en el caso, cuya traducción obra a fs. 254/257).

Además, parte de las utilidades vinculadas con el fraude bancario que habría perjudicado a Wells Fargo Bank de California, Estados Unidos, habría sido enviado a Lombardi, en Buenos Aires, por medio de transferencia electrónica (conf. declaración jurada de Randall E.

Garver, agente especial del Servicio Federal de Investigaciones que participó como investigador en el caso obrante a fs. 198/201, cuya traducción obra a fs. 254/257, aquí fs. 255/256).

Por último, Lombardi habría sido identificado por personal del Bank of America, en Miami, Florida, como la persona que abrió la cuenta corriente antes individualizada (fs. cit.) y existen pruebas en contra del requerido, tales como testimonios, registros bancarios y cheques robados (conf. declaración jurada de Thomas J. Gruscinski —Fiscal Auxiliar— obrante a fs. 149/155, aquí fs. 154, según traducción a fs. 205/210, aquí fs. 209).

7") Que en cuanto al agravio fundado en que la acción penal nacida de los delitos imputados a Lombardi habrían prescripto según la legislación del Estado requirente, la parte recurrente insiste en una premisa errónea cual es tomar como fecha de inicio del cómputo del plazo el 17 de mayo de 2001 (fs. 658 vta./659 y 661 vta.) cuando la imputación abarca la actuación de la "conspiracy" en forma sostenida y continuada entre los años 2001 y 2005 y la acusación fue realizada en 2006.

Así lo sostuvo el juez a fs. 578 vta. con sustento en la declaración formulada por el país requirente en el marco de lo prescripto por el artículo 8", inciso 2(d) del tratado aplicable en cuanto exige que la solicitud de extradición sea acompañada por "...una declaración que nila acción ni la pena han prescripto conforme a la legislación del Estado requirente".

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1976

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