satienden la específica relación debatida en la causa, de modo que sólo otorgan al fallo una fundamentación aparente. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .
Es descalificable el pronunciamiento que, ante el reconocimiento por el letrado de los alcances del contrato de seguro y de su designación por la aseguradora en cumplimiento de las obligaciones allí asumidas, desestimó la excepción de inhabilidad de título con el argumento de que dicho convenio resultaba inoponible al profesional, sin analizar la posibilidad de que el mandato recibido por éste para la defensa coincidiera con el que surgía de tal contrato.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que consideró que el cumplimiento de la carga que condicionaba la indemnidad del asegurado respecto de las costas -otorgamiento de poder a un abogado de la aseguradora- tuviera como efecto privar al contrato del efecto principal buscado de trasladar a ésta el pago del siniestro y sus efectos accesorios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la excepción de inhabilidad de título interpuesta y mandó llevar adelante la ejecución de los honorarios del letrado designado por la aseguradora (Disidencia de Dr. Julio 8. Nazareno).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Abraham Gómez en la causa Papetti, Juan José c/ Chubut Compañía Argentina de Seguros S.A", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2647
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