Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa.
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M.
ARCIBAY.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por Ricardo Jorge Lombardi, asistido por los Dres. Marcelo Alejandro D'Angelo y Fernando H. Molinas.
Traslado contestado por el Fiscal Federal, Dr. Alberto Adrián María Gentili.
Juzgado que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 4, Secretaría N" 8.
FRANCISCO CAVALIERE c/ ESSO S.A.P.A.
DESPIDO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia rechazó el reclamo de diferencias en la indemnización por despido fundadas en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo si, al acogerse la empresa accionada al decreto 1772/91 el pretensor optó en los términos de los arts. 7 y 8 del citado dispositivo, entre considerarse despedido por dicha circunstancia y recibir una indemnización mermada (art. 247 dela LCT)o bien solicitar una licencia sin goce de haberes por el plazo previsto por el decreto y peticionar el embarco bajo el nuevo régimen y habiendo optado por la última alternativa—no parece sencillo que se puedan invocar, en orden al despido, las mismas razones de emergencia sucedidas en origen, pues el transcurso de los años, más allá de lo estatuido en su nacimiento, amerita, al menos, un examen de razonabilidad de si es posible la aplicación del art. 247 mencionado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (v. fs. 160 de los autos principales que se citarán en lo sucesivo), revocaron la sentencia de primera instancia (de fs. 137/138), rechazando
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1979
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