percibido por el actor, y quela fijación de topes noes por sí inconstitucional salvo que se demuestre, en cada caso, que la renuneración mínima fijada configura la supresión o desnaturalización del derecho que se pretende asegurar o que el importe del salario mínimo hubiese sido establecido en forma absurda y arbitraria (Fallos: 306:1311 y 1964).
9") Que, en tales condiciones, la sentencia recurrida se sustenta en argumentos aparentes ineficaces para sostener la solución adoptada, por lo que corresponde su descalificación como actojudicial válido con arreglo ala doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, pues medialarelación directa einmediata entrelodebatidoy resueltoy las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), sin que ello implique emitir juicio sobre la solución que en definitiva corresponda adoptar sobre el fondo del asunto.
10) Que, en atención al resultado a que sel lega, resulta inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones sometidas a consideración de este Tribunal.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
ALBERTO ASDRUBAL SALLAGO v. ASTRAC.A.P.S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Es improcedente el recurso extraordinario si las cuestiones federales planteadas, en cuanto se vinculan con la validez constitucional de los decretos de necesidad y urgencia, se han tornado insustanciales frente a la existencia de una dara jurisprudencia, indudablemente aplicable al caso —en que se cuestiona la constitucionalidad del decreto 1772/91-— que impide una controversia seria respecto de su solución.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2267
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