Jorge Oscar y otros c/ Policía Federal Argentina y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que los antecedentes de la causa han sido adecuadamente reseñados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos.
27) Que la cuestión relativa a la conversión a pesos de las obligaciones sujetas a la ley 25.344 cuyos acreedores hubiesen optado por su percepción en bonos de consolidación en dólares estadounidenses artículo 10 de la ley 25.565 y concordantes de los decretos 471/2002 —ratificado por el artículo 62 de la ley 25.725— y del decreto 1873/2002 —ratificado por el artículo 71 de la ley 25.827-) es sustancialmente análoga ala examinada por esta Corte en el precedente de Fallos: 328:690 "Gall"), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
3") Que la consolidación de las obligaciones comprendidas en el régimen de la ley 25.344, importa la novación de la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios, por lo que sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de ella (artículo 17 de la ley 23.982, al que remite el artículo 13 de la ley citada). Dicha circunstancia impone la sujeción a las disposiciones de la ley y a los mecanismos previstos en ella y en su reglamentación, en orden a la cancelación de los créditos sujetos a consolidación (Fallos: 317:739 y 322:1341 ). Y, en lo que al sub examine interesa, ajustar el requerimiento de pago al trámite y plazos previstos en los artículos 31 y 32 del decreto 1116/2000, cuya aplicación deviene inexcusable en atención al carácter de orden público que revisten las normas de la ley de consolidación —artículo 16 de la ley 23.982- lo que trae aparejado la irrenunciabilidad e imperatividad de esas disposiciones. Asimismo, la aplicación retroactiva de las astreintes a que da lugar la resolución de la cámara, omite considerar que dichas sanciones tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél (Fallos:
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:141
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