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Fallos: 322:1341 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por ello, se hace lugar a la queja en lo concerniente a la cuestión aquí considerada. Agréguese la queja oportunamente al principal, hágase saber y remítase al tribunal de origen a fin de que proceda conforme a lo establecido.

ANTONIO BOGGIANO.

JOSE HERMENEGILDO CARBINT
v. EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

No procede el recurso extraordinario con respecto a la pretensión de la demandada de excluir su carácter de deudora, emplazando en tal lugar al Estado Nacional -Ministerio de Economía si no fue introducida oportunamente en el proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria. Procede el recurso extraordinario si el fallo impugnado configura un supuesto de resolución contraria implícita al derecho federal invocado, en tanto la Cámara omitió pronunciarse sobre un planteo de naturaleza federal oportunamente propuesto por la demandada referido a los arts. 5 y 19 de la ley 23.982 y 19 del decreto 2140/91.

CONSOLIDACION. .
La consolidación de las deudas a cargo del Estado impone la obligación de que los interesados se ajusten a las disposiciones y mecanismos previstos por la ley a fin de percibir los créditos que les son reconocidos.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses. :

En sede judicial debe practicarse liquidación hasta el 1 de abril de 1991 y de allí en más el acreedor debe ocurrir a la sede administrativa que corresponda para la determinación y ulterior reclamo de los intereses que devengan los bonos de consolidación de la ley 23.982.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1341

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