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Fallos: 333:142 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a las particularidades de la cuestión debatida. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

19) Que los antecedentes de la causa han sido adecuadamente reseñados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos.

2) Que en la medida en que el artículo 10 de la ley 25.565 fue dictado en el contexto de la imposibilidad que atravesara el Estado Nacional de atender a los pagos de la deuda pública y al que hiciera referencia en Fallos: 328:690 (especialmente considerando 2") y habida cuenta de que tampoco surge de la causa que, en virtud de su conversión a pesos, el crédito sufriese una quita mayor que la convalidada en el citado precedente, corresponde remitir, en lo pertinente a lo allí resuelto, en razón de brevedad.

3") Que la consolidación de las obligaciones comprendidas en el régimen de la ley 25.344, importa la novación de la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios, por lo que sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de ella (artículo 17 de la ley 23.982, al que remite el artículo 13 de la ley citada). Dicha circunstancia impone la sujeción a las disposiciones de la ley y a los mecanismos previstos en ella y en su reglamentación, en orden a la cancelación de los créditos sujetos a consolidación (Fallos: 317:739 y 322:1341 ). Y, en lo que al sub examine interesa, ajustar el requerimiento de pago al trámite y plazos previstos en los artículos 31 y 32 del decreto 1116/2000, cuya aplicación deviene inexcusable en atención al carácter de orden público que revisten las normas de la ley de consolidación —artículo 16 de la ley 23.982- lo que trae aparejado la irrenunciabilidad e imperativi

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-142

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