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Fallos: 333:136 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Entonces, las normas federales en estudio —Decreto N" 410/02, ratificado por Ley N" 25.967 y Comunicación "A" N" 3507 cit.— para exceptuar de la conversión a pesos dispuesta por la Ley N° 25.561 y el Decreto N" 214/02 a las financiaciones otorgadas por los bancos, sólo requiere que se encuentren vinculadas al comercio exterior; situación que, a mijuicio, se configura en el presente, considerando la solicitud del demandado de un crédito para una importación (v. fs. 91) garantizado con hipoteca (v.fs. 2/23), y que los fondos fueron girados al extranjero en dólares estadounidenses, por el banco otorgante del crédito (fs. 79/80).

Nótese que no concurren en el caso, los presupuestos previstos en la segunda parte del punto 4. de la Comunicación mencionada, para la exclusión de tal efecto.

Por otra parte, es oportuno aclarar que el principio de irretroactividad de las disposiciones legales, no emana de la Constitución Nacional sino de la ley, y es una norma de interpretación que debe ser tenida en cuenta por los jueces en la aplicación de las leyes, pero no obliga al Poder Legislativo, que puede derogarla cuando el interés general lo exija v. doctrina de Fallos: 315:2999 , entre otros). Lo que ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, es arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la anterior (Fallos: 321:330 ; 324:1177 ).

De esa forma, y teniendo en consideración la naturaleza particular de la obligación vinculada con el comercio exterior, pactada originalmente en dólares estadounidenses y así cumplida por el banco, y que se encuentra pendiente de pago —sin que la accionada haya consignado judicialmente, suma alguna susceptible de ser imputada a la deuda—, la aplicación del Decreto N" 410/02 y de la Comunicación BCRA "A" 3507 —y sus mod.— al sub lite, a mi modo de ver, no afecta derechos adquiridos, toda vez que se no retrotraen prestaciones ya ejecutadas y definitivas en cuanto al fondo del asunto.

Entonces, en mi opinión, asiste razón al Banco de la Nación Argentina, ya que la excepción de la conversión a pesos, receptada por el Decreto N" 410/02, tiene su fundamento en la naturaleza y características particulares de ese tipo de negocios, naturalmente pactados en moneda extranjera, criterio que no logra modificar la circunstancia de que el depósito haya sido efectuado, inicialmente, en pesos en la cuenta de la demandada, teniendo en cuenta que, conforme lo ordenado por la importadora, fue efectuada la transferencia de los fondos en moneda extranjera al banco de Taiwán (fs. 79/80).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-136

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