DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó, por mayoría, la decisión que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, incisos b) y e), y 5, incisos a) y €), de la ley 21.205 y ordenó a la demandada, Caja Notarial Complementaria de la Seguridad Social, que abone al reclamante el beneficio complementario, computando la prescripción bienal desde la interposición del reclamo administrativo 8/4/02). Para así decidir hizo hincapié en el carácter contributivo del régimen; en el principio de solidaridad social y en la conducta del actor, quien voluntariamente optó por acogerse —en 1991— a una jubilación de orden provincial, extremo que obstaba al otorgamiento del beneficio complementario (cfr. fs. 13, 124/129 y 147/1458).
Contra dicha decisión el actor dedujo recurso extraordinario, que fue replicado, concedido en relación a la cuestión federal estricta y denegado en lo tocante a la arbitrariedad (fs. 152/183, 186/193 y 195).
—I-
La recurrente, en suma, arguye un supuesto federal enmarcado en el artículo 14, incisos 1" y 3", de la ley N" 48 y otro de arbitrariedad, basada en que el fallo desconoce derechos, principios y garantías contemplados en los artículos 1, 14, 14 bis, 16 a 18, 28, 33 y 75, incisos 12, 22 y 23, de la Carta Magna y normas concordantes del derecho internacional.
Dice que el pronunciamiento soslaya jurisprudencia de la Corte en punto a la tutela de los beneficios previsionales; carece de una verdadera mayoría en sus votos; se funda en precedentes inatingentes y, sin razones, priva al actor de un derecho para el cual aportó durante más de tres décadas.
Puntualiza que el régimen complementario para los escribanos de esta Capital resulta obligatorio para tales profesionales, así como los aportes respectivos; y que, al denegar el beneficio, la accionada incurrió en un enriquecimiento ilícito.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:144
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