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Fallos: 327:5850 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala II).

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata.

ABELARDO MONTERO v. ASTILLEROS ORTHOLAN S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Es inadmisible el recurso extraordinario respecto de los agravios concernientes a la procedencia y al monto de las astreintes, pues no se dirige contra la sentencia que se pronunció sobre tales puntos con carácter definitivo, sino contra una resolución aclaratoria ulterior que únicamente se expidió acerca del lapso durante el cual se devengaba la sanción aplicada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia. .

Es equiparable a sentencia definitiva la resolución aclaratoria que estableció el dies a quo de las sanciones conminatorias, pues lo decidido causa al vencido un agravio de insusceptible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. .

Si bien el alcance de las resoluciones aclaratorias es —por tratarse de materia procesal ajeno al ámbito del remedio federal, cabe hacer excepción a tal principio cuando el tribunal de segunda instancia excedió el ejercicio de la facultad prevista en las normas aplicables del ordenamiento procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Rebasó claramente el marco de las atribuciones conferidas por el art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el pronunciamiento aclaratorio que fijó el punto de partida de las astreintes, con fundamento en que en la sentencia se había omitido establecerlo. .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5850

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