dad de esas disposiciones. Asimismo, la aplicación retroactiva de las astreintes a que da lugar la resolución de la cámara, omite considerar que dichas sanciones tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél (Fallos:
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a las particularidades de la cuestión debatida. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de extraordinario interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Producción-, representado por la Dra. Soledad Zabala Alonso.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N" 6.
CARLOS MARTINELLI c/ CAJA NOTARIAL COMPLEMENTARIA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ESCRIBANO.
La categorización concretada por la ley 21.205 -y su modificatoria resulta lesiva del principio de igualdad ya que deniega, irrazonablemente, el acceso al beneficio por la única circunstancia de haber elegido un beneficio provincial, ya que desde el momento en que el precepto no distingue, explícita o implícitamente, entre los montos disímiles de los haberes abonados por los diversos sistemas para habilitar el complemento, la solución no satisface el declarado propósito de mejorar jubilaciones insuficientes, traduciéndose así en un trato desigual, contrario al derecho de algunos escribanos jubilados y sin razones válidas que lo justifiquen.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:143
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-143
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos