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Fallos: 333:137 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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—IV-

En función de ello, opino que la obligación en estudio está legalmente excluida de la conversión a pesos, por lo que, de estimarlo pertinente V.E. corresponde revocar la sentencia atacada, con el alcance y por los argumentos aquí expuestos. Buenos Aires, 11 de febrero de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de marzo de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco de la Nación Argentina c/ Textil Pegaso S.R.L. s/ ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

Notifíquese y remítase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. Marisa Chocler, patrocinada por el Dr. Víctor Rubén Palero (h.).

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de Mendoza.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-137

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