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Fallos: 333:135 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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— HI El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de preceptos federales, y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante (art. 14 inc. 3, Ley N" 48 y doctrina de Fallos: 323:1866 ; 324:4389 , entre otros).

Entonces, es oportuno recordar que V.E. tiene dicho, que en la tarea de esclarecer la inteligencia de este tipo de normas no se encuentra limitada por las posiciones del a quo, ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre los puntos en debate (v. Fallos:

326:2342 , 2637, 3038, entre otros), y al ser invocadas también causales de arbitrariedad que se encuentran inescindiblemente vinculadas con los temas federales en discusión, han de ser examinados en forma conjunta (Fallos: 321:703 ; 323:2519 ; 324:4307 ; etc.).

Sentado ello, debo mencionar que conforme surge de las constancias agregadas a la causa y, asimismo, señalado por la alzada en la resolución en crisis (v. fs. 139), la demandada solicitó al Banco de la Nación Argentina la apertura de un crédito documentado con vencimiento el 2 de enero de 2002, pactado en dólares estadounidenses, para financiar una importación (fs. 91). En tales condiciones, la entidad bancaria actora, actuando por cuenta y orden del importador, debió cancelar el día 5 dejulio de 2001, por intermedio de su sucursal de New York, el precio de la operación en la moneda acordada, mediante una transferencia al banco corresponsal KBC, Bank, Taipei, Taiwán (v. fs. 59, 79/80, 91 y pericia, fs. 113/119).

En tales condiciones, es menester recordar que el Decreto N" 410/02 —pub. B.O. el 8/3/02, con efecto a partir del 3/2/02, v. art. 10— excluyó de la conversión a pesos —en lo que aquí respecta— a las financiaciones vinculadas al comercio exterior, otorgadas por las entidades financieras, en los casos, con las condiciones y los requisitos que determine el B.C.R.A.

art. 19, inc. a). A su vez, la Comunicación "A" 3507 del 13/3/02 —pub.

B.O. 25/3/02— determinó que los saldos al 3/2/02 de las financiaciones en moneda extranjera vigentes al 5/1/02, vinculadas a operaciones de importación, debían ser cancelados en moneda extranjera o en pesos, al tipo de cambio que se pacte libremente (v. pto. 4). Cabe precisar, que, contrariamente a lo señalado por el a quo, no resultan aplicables a las operaciones de importación los requisitos establecidos en el punto 3 de la Comunicación B.C.R.A. "A" N" 3507 mencionada, que se refieren estrictamente a las obligaciones originadas en la prefinanciación y financiación de exportaciones.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-135

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