que de pertenecer la distribución a la jurisdicción local los gobiernos provinciales resolverán en todo lo referente al otorgamiento de las autorizaciones y concesiones y ejercerán las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional (art. 11 modificado por la ley 24.065).
Coexisten, pues, en la ley, sistemas de regulación de carácter federal y otros provinciales y una Red Nacional de Interconexión integrada por los servicios nacionales interconectados.
La ley 24.065 vino a integrar con la anterior el "marco regulatorio eléctrico" (art. 92) y, según se afirma en el art. 85, es "complementaria de la ley 15.336 y tiene su mismo ámbito y autoridad de aplicación".
La norma califica como servicio público no sólo a la distribución sino también al transporte de fluido (art. 19) y considera "actores reconocidos del mercado eléctrico" a los generadores o productores, a los transportistas, a los distribuidores e introduce la figura de los "grandes usuarios" art. 49). Por su parte, la reglamentación precisa que es gran usuario quien "por sus características de consumo puede celebrar contratos de compra-venta de energía eléctrica en bloque con los generadores que define el inc. a) del art. 35 de la ley 24.065, estando sujetos a jurisdicción nacional cuando tales contratos se ejecuten a través del sistema argentino de interconexión... Aclárase que todo contrato del Mercado a Término (MEM) se ejecuta a través del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). A su vez, implica operar en el Mercado Spot del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para transar los saldos cuando existieren" (—el resaltado no es del original art. 10 del anexo I del decreto 1398/92, modificado por el decreto 186/95).
Cabe consignar, entonces, que todo gran usuario, cualquiera sea su ubicación territorial, en cuanto contrata su abastecimiento con un generador en el MEM para ser ejecutado a través del SADI (art. 35 de la ley 24.065, art. 10 del decreto 1398/92 y resolución SE 137/92), está sometido a la jurisdicción federal y como cualquier otro agente de ese mercado, debe actuar de conformidad con las normas dictadas por la Secretaría de Energía (art. 6" del decreto 186/95).
Como se ha recordado anteriormente, la prestación del servicio público eléctrico está incorporada en la expresión "comercio" del art. 75, inc. 13, como así también en los incs. 18 y 30 de ese artículo (Fallos:
305:1847 ; 320:1302 ; 322:2624 ; 323:3949 y 329:595 ). Ello justifica el
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1231
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