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Fallos: 333:1230 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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personas públicas o privadas a quienes pertenezcan, en cuanto comunican físicamente a vendedores y compradores de energía eléctrica, entre sí y con el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

En ese contexto cabe aclarar que EDELAR S.A. presta la FTT a aquellos grandes usuarios instalados en el área de su concesión, lo que significa que permite el acceso a su red de distribución a los grandes usuarios que tienen la facultad de contratar su propio suministro de electricidad, a diferencia de los usuarios comunes, que no la tienen.

Una arraigada doctrina ha establecido que lo atinente al régimen de la energía eléctrica se inscribe en un marco de regulación federal incorporado al concepto abarcativo que supone la interpretación del art. 75,inc. 13 de la Constitución Nacional. Así lo recordó V.E. en Fallos:

320:1302 , al señalar que en esa inteligencia el Congreso dictó las leyes 15.336 y 24.065 en el ejercicio de su competencia para legislar sobre la planificación, las pautas generales y la ordenación de las políticas energéticas. Esas facultades —se dijo entonces— inspiran el régimen legal vigente y se justifican si se advierten las modalidades asumidas por la explotación de la energía que integran, en el llamado Sistema Argentino de Interconexión (SADD), los puntos de generación y consumo que puedan originarse en distintas jurisdicciones (v. considerando 5"). Más adelante, en el caso de la "Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA)" (Fallos: 322:1781 ) se sostuvo, con directa relación al llamado Pacto Federal suscripto el 12 de agosto de 1993, que dicho acuerdo, creación legal del federalismo de concertación, venía a integrar el marco federal de la energía.

Ya la ley 15.336 (sancionada el 15 de septiembre de 1960 y publicada en el B.O. el 22 de septiembre de ese año) sujetó a sus disposiciones las actividades "destinadas a la generación, transformación y transmisión, 0 ala distribución de la electricidad, en cuanto las mismas correspondan a la jurisdicción nacional" (art. 1"). Respecto de las tres primeras, les compete tal jurisdicción cuando entre otros supuestos— "se destinen a servir al comercio de energía eléctrica entre la Capital Federal y una o más provincias o una provincia con otra" o cuando "en cualquier punto del país integren la red nacional de Interconexión" (art. 6, incs.

b y e). En cuanto a la distribución, la ley denomina "servicio público de electricidad" a la "distribución regular y continua de energía eléctrica para atender las necesidades indispensables y generales de electricidad de los usuarios de una colectividad" (art. 3"), estableciéndose

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1230 
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