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Fallos: 333:1225 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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do Eléctrico Mayorista nacional- como la materia que se disputa, es decir, las condiciones en que se presta el servicio técnico de transporte., careciendo de importancia que las redes por donde se desarrolla el transporte pertenezcan al sistema eléctrico provincial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

—Ver también: "EDESAL S.A. c/ Resolución ENRE 472/01 y Resolución SE 716/05 y otros", sentencia del 21 de septiembre de 2010—.

ENERGIA ELECTRICA.
Toda vez que la materia del caso se centra en la sanción aplicada a la actora como consecuencia del incumplimiento en la calidad de la prestación adicional de la función técnica (FT'T) del transporte de energía eléctrica, la disputa debe resolverse por aplicación del régimen estatuario que conforma el marco regulatorio del servicio público de electricidad, descartándose la aplicación del art. 78 de la ley 24.065 —violaciones o incumplimientos de los contratos de concesión de servicios de transporte o distribución de electricidad , pues para delimitar el alcance de dicha cláusula es preciso computar la totalidad de los preceptos legales de manera que armonicen con el ordenamientojurídico restante y, especialmente, con los principios y garantías de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

—Ver también: "EDESAL S.A. c/ Resolución ENRE 472/01 y Resolución SE 716/05 y otros", sentencia del 21 de septiembre de 2010—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 234/239, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 1) desestimó parcialmente el recurso directo, previsto en el art. 76 de la ley 24.065, de la Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A. (EDELAR S.A.) contra las resoluciones 1576/98 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad CENRE) y 41/01 de la Secretaría de Energía y Minería de la Nación mediante las cuales, respectivamente, se sancionó a la actora por incumplimiento de las normas de calidad de servicio previstas en el punto 5, apartado 5.2.2 del anexo 27 de "Los procedimientos para la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios" (en adelante "Los Procedimientos"), aprobados por la resolución 61/92 de la Secretaría de Energía Eléctrica y sus modificatorias y se rechazó el recurso

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1225

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