sometimiento a la jurisdicción nacional de los contratos de quienes operan en el MEM, ya que se encuentra involucrado el comercio federal de energía.
En ese sentido, no existen dudas acerca del marco normativo jurisdiccional que rige la causa si se recuerda que el art. 10 de la reglamentación de la ley la ley 24.065 —que es por su propia definición "complementaria" de la ley 15.336 y juntamente con ésta, conforma el marco regulatorio de la materia—, declara "sujetos a jurisdicción nacional" los contratos celebrados por los grandes usuarios cuando "se ejecuten a través del Sistema Argentino de Interconexión", pues esa ejecución implica emplear las instalaciones de transmisión y transformación que integran el sistema.
Cabe recordar que las distribuidoras transportan y comercializan a sus usuarios comunes energía eléctrica que han comprado en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), mientras que cuando prestan la FTT solo transportan. En tanto y en cuanto cumplen esta función, lo hacen exclusivamente en base al funcionamiento del mercado mayorista e independientemente de sus funciones de distribuidor local, debiendo sujetarse necesariamente a todas sus normas y reglamentaciones ya que están actuando en un ámbito estrictamente federal.
Carece de importancia que las redes por donde se desarrolla el transporte pertenezcan al sistema eléctrico provincial porque, para hacer surgir la competencia jurisdiccional del ente regulador nacional, lo determinante es tanto la calidad de las personas involucradas —agentes del Mercado Eléctrico Mayorista nacional— como la materia en disputa, es decir, las condiciones en que se presta el servicio técnico de transporte (conf: doctrina de Fallos: 329:4438 ).
Por ello, toda vez que la materia del sub lite se centra en la sanción aplicada a la actora como consecuencia del incumplimiento en la calidad de la prestación adicional de la FTT de energía eléctrica en firme resulta claro que la disputa debe resolverse por aplicación del régimen estatutario que conforma el marco regulatorio del servicio público de electricidad, en el caso, el anexo 27 de la resolución SEE 61/92 "Los procedimientos", sus modificatorias y ampliatorias, y no por aplicación de las cláusulas del contrato de concesión provincial.
Por las consideraciones hasta aquí expuestas, opino que debe descartarse la aplicación al sub lite del art. 78 de la ley 24.065, pues para
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1232
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