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Fallos: 333:1229 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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—IV-

Sentado lo anterior, estimo que el tema debatido en autos implica determinar si las sanciones por la prestación de la función técnica del transporte deben ser aplicadas de acuerdo con las previsiones del contrato de concesión provincial de la distribuidora o según las normas federales y, de darse este último supuesto, si en las disposiciones de esa índole se encuentran previstas sanciones por la falta de cumplimiento de la calidad del servicio.

A fin de dilucidar el sub lite es necesario recordar que el distribuidor provincial cuando, como en el caso de autos, cumple la prestación de la FTT la electricidad que fluye por sus redes con destino a otra distribuidora o a grandes usuarios no le pertenece porque no la compra nila vende, sólo la transporta hasta el destino del comprador.

Si el distribuidor se vincula con usuarios finales que no están habilitados para intervenir en el MEM sino en el mercado eléctrico minorista, las transacciones quedan bajo la jurisdicción local, en los términos de los arts. 11, 35 inc. b y 3" primer párrafo de la ley 15.336.

Sin embargo, en la presente causa, resulta destacable que el conflicto se plantea entre un distribuidor provincial que presta la FTT a grandes usuarios que operan en el MEM, ello hace que deban sujetarse necesariamente a las leyes y a la reglamentación federal que rigen el funcionamiento de dicho mercado y que comprenden básicamente las disposiciones de la resolución S.E.E. 61/92 y sus modificatorias y ampliatorias —resoluciones S.E. 137/92, S.E. 159/94 y SEyT 406/96- las cuales prevén un expreso y obligatorio compromiso de los agentes del MEM de operar de acuerdo a la metodología establecida por las normas que regulan su funcionamiento.

En ese sentido, la resolución S.E. 159/94 dispone en sus considerandos que "la comercialización de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) establecido por la ley 24.065 está sujeta a la regulación federal contenida en dicha ley y sus normas complementarias y reglamentarias" (el énfasis me pertenece). Por su art. 11a mencionada resolución define a la FTT como el "servicio de vinculación que cumplen las instalaciones eléctricas que forman parte del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o las que están conectadas con éstas o con instalaciones conectadas con estas últimas, sin distinción de las

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1229

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