de alzada planteado contra la anterior y contra la resolución 159/94 de la ex Secretaría de Energía (SE) —que aprueba la reglamentación aplicable a la prestación de la función técnica (FTT) del transporte de energía eléctrica—.
Para así decidir, en primer término, la alzada desestimó el agravio de la actora referido a la falta de competencia del ENRE para sancionar los incumplimientos a las normas sobre calidad en el transporte de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), pues consideró que aun cuando aquélla es distribuidora de la Provincia desarrolla esa actividad en un ámbito estrictamente federal.
Entendió, por el contrario, que debía efectuarse una diferente valoración del caso en lo referido a la cláusula del contrato de concesión celebrado entre EDELAR S.A. y la Provincia de La Rioja, en virtud de la cual se exime temporalmente a la primera de sanciones por la prestación del servicio de FTT a los grandes usuarios.
Señaló que si bien la resolución ENRE 1576/98 se fundó enla transgresión al punto 5.2.2 del anexo 27 de "Los Procedimientos" referido al "cargo mensual por uso de la capacidad de transporte", a su juicio no aparecía de ese ordenamiento algo que pudiera entenderse como "sanción" ya sea contractual o contravencional. Sin perjuicio de ello consideró que la medida adoptada era de naturaleza contractual por basarse en una falla en la prestación del servicio de FTT.
Aseveró de este modo que el ENRE no había dado apoyo normativo para sancionar, pues la regla técnica que había citado para aplicar la medida, si bien cuanto menos podría ser útil para mensurarla, no sirvió para endilgar el incumplimiento.
Descartó, por lo tanto, que tal medida tuviera naturaleza contravencional y estimó, entonces, que el sustento normativo debía encontrarse en el art. 78 de la ley 24.065 en cuanto prevé que las violaciones o incumplimientos de los contratos de concesión de servicios de transporte o distribución de electricidad deben ser sancionados con las penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión, entre los cuales debían incluirse los que celebran las provincias.
En tal contexto -dijo— si la norma federal se remitió al contrato sin fijar parámetros concretos sobre los alcances de las sanciones de
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1226
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1226
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos