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Fallos: 333:1234 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 costo de la energía no suministrada en el MEM, dividido seis" el destacado no es del original).

Ante lo expuesto resulta, a mi juicio, indudable que el texto prevé una medida sancionatoria por el incumplimiento con los niveles de fallas, la cual se traduce en reducciones de la tarifa de peaje.

De allí que, no merecen óbice las resoluciones impugnadas por la actora que la sancionaron por incumplir las normas de calidad de servicio en la prestación de la FTT previstas en el marco regulatorio federal.

No obsta a lo precedentemente expuesto la doctrina de Fallos:

329:4438 donde se decidió que el conflicto suscitado entre un gran usuario y la distribuidora debía ser resuelto por las previsiones del contrato de concesión de distribución de energía eléctrica provincial, porque tal afirmación se hizo ante la ausencia de normas federales que determinaran la modalidad de cobro de recargos por exceso de la capacidad de suministro.

—V-

Por lo tanto, opino que cabe hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia de fs. 234/239, en cuanto fue materia de él. Buenos Aires, 16 de junio de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010.

Vistos los autos: "Edelar S.A. c/ SE y M resol. 41/01 — ENRE — resol.

1576/98 (ex. 3638/97).

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos funda

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1234

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