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Fallos: 333:1233 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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delimitar el alcance de dicha cláusula es preciso computar la totalidad de los preceptos legales de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y, especialmente, con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 312:111 y 1036 y sus citas). En consecuencia, el mencionado art. 78, al disponer que "las violaciones o incumplimientos de los contratos... serán sancionados con las penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión" se refiere a los servicios concesionados por las autoridades nacionales y debe ser entendido en el sentido de que corresponderá aplicar las disposiciones de los convenios suscriptos con las autoridades locales cuando se verifique un incumplimiento en la calidad del servicio suministrado a usuarios comunes y no a grandes usuarios, ya que las faltas incurridas por la distribuidora local en la prestación de la FTT se rigen por las disposiciones de "Los Procedimientos".

Estimo, por otra parte, que en ese ordenamiento jurídico se encuentran previstas las sanciones por la falta de calidad en la prestación de la FTT, pues en el punto 5 del citado anexo 27 de "Los Procedimientos" titulado "Normas de Calidad de Servicio y Modificaciones de los Precios de los Peajes" se faculta al ENRE para que en el caso de detectar que un Prestador Adicional de la Función Técnica del Transporte de Energía Eléctrica (PAFTT) no esté cumpliendo con niveles de calidad satisfactorios —según los indicadores incluidos en la norma- instruya al Organismo Encargado del Despacho (OED) "...a recalcular la tarifa de peaje que corresponda a una menor calidad del servicio, de conformidad con los mecanismos que se detallan en los puntos 5.1.2. y 5.2.2".

En ese sentido el punto 5.2.2 "Reducciones por incumplimientos con los niveles de fallas" dispone que "Si en un semestre, un UFTT sufriera más interrupciones mayores a tres minutos que las establecidas en el cuadro a) y / o estuviera sin suministro más tiempo que el indicado en el cuadro b) del punto anterior, los precios del peaje que tendrá derecho a cobrar el PAFTT por la prestación de la FTT, serán menores que los correspondientes a un nivel de calidad de servicio satisfactorio. En tales casos, durante el semestre inmediatamente posterior al controlado, la Tarifa de Peaje por transporte firme que dicho UFTT abonará al PAFTT al cual esté directamente conectado, se calculará restándole al monto que correspondería a un nivel de calidad de servicio satisfactorio, una cantidad igual al valor de la energía no recibida en el semestre controlado, valorada al

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1233

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