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Fallos: 333:1235 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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mentos son compartidos por el Tribunal, y a los que cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia de fs. 234/239 en cuanto fue materia de recurso. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, demandado en autos, representado por el Dr. Miguel Ángel Ferrara Traslado contestado por la Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A. (Edelar S.A), actora en autos, representada por el Dr. Máximo J. Fonrouge.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.


GUSTAVO ALEJANDRO MUNCH

DETENCION DE PERSONAS.
Si el procedimiento se basó en una supuesta "actitud sospechosa" atribuida al imputado, sin expresar en absoluto las circunstancias o la existencia de elementos objetivos que fundamentaran esa atribución, ya que entre otras omisiones del relato ni siquiera se describe saber cuál fue el comportamiento que se consideró sospechoso y qué es lo que cabía sospechar, no resulta posible determinar si la detención obedeció a "circunstancias que la justifiquen", conforme lo exige el art. 13, inc. b, de la ley 688 de la Provincia de Santa Cruz y de acuerdo a los conceptos análogos de "causa probable" y "sospecha razonable", ya que toda medida de coerción en el proceso penal, en tanto supone una injerencia estatal en derechos de rango constitucional, se encuentra sometida a restricciones legales destinadas a establecer las formas y requisitos que aseguren que esa intromisión no searealizada arbitrariamente y que en última instancia pueda ser sometida al escrutinio imparcial de los jueces (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

La mayoría del Tribunal desestimó la queja por no haberse cumplido con el recaudo establecido en el art. 4° de la acordada 4/2007—.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1235

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