tal naturaleza debe estarse a lo allí estipulado. Acotó que bajo dicha óptica se habían celebrado los contratos de concesión de EDESUR y EDENOR, cuyas cláusulas guardan similitud con las del convenio de EDELAR S.A. en cuanto a la exención.
Por lo tanto, concluyó en que el acto donde se impuso la sanción carecía de causa, por no estar sustentado en el derecho aplicable —el cual era al efecto el derecho local y se encontraba viciado en su objeto, por haberse violado el principio de legalidad contrariando lo establecido en el art. 78 de la ley 24.065.
—I-
Disconforme, el ENRE interpuso el recurso extraordinario de fs. 250/259, el que fue concedido por el a quo a fs. 282 al entender que en el sub lite se debate acerca de la validez y el alcance de disposiciones de carácter federal y denegado por la causal de arbitrariedad, sin que se dedujera la pertinente queja.
Tras relatar los antecedentes de la causa y criticar la sentencia de fs. 234/239, pone de manifiesto que, si bien se resuelve en el art. 1" de la resolución 1576/98 "sancionar" ala distribuidora por incumplimiento de las normas de calidad, puede advertirse que, de la lectura completa de dicho artículo, lo resuelto no fue técnicamente una sanción sino una reducción de la tarifa de peaje.
Expone que ello se corrobora con la base normativa que se menciona y sirve de sustento a la resolución cuando se dijo que sancionaba a la empresa por incumplimiento de las normas contenidas en el punto 5, apartado 5.2.2 del anexo 27 de "Los Procedimientos" resolución de a la ex SEE 61/92 y sus modificatorias y complementarias y anexo I de la resolución ex SE 159/94 y sus modificatorias y complementarias), en virtud del cual se establecen las reducciones por falta de cumplimiento de los niveles de interrupciones, en cuyo caso, la tarifa de peaje por transporte en firme se calcula restándole el monto que correspondería a un nivel de calidad de servicios satisfactorio una cantidad igual al valor de la energía no recibida en el semestre controlado. Con esta referencia normativa entiende que quedaba claramente expuesta la causa de la reducción de la tarifa de peaje aplicada.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1227
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