Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1236 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Para mejor dictaminar en la presente queja, solicito a V.E. que ordene la elevación de los autos principales y, luego de recibidos, me confiera una nueva vista. Buenos Aires, 20 de agosto de 2009. Eduardo Ezequiel Casal.

Suprema Corte:

—I-

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó, por mayoría, el recurso interpuesto por la defensa de Gustavo Alejandro Munch contra la sentencia que lo condenó a la pena de cinco años de prisión, mil pesos de multa, accesorias y costas, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Contra esa decisión dedujo recurso extraordinario (fs. 12/25), cuya denegación motivó la presente queja.

—I-

La causa se inició con una nota del subcomisario a cargo de la sección leyes especiales de la Policía de Santa Cruz remitida al Juzgado Federal de Río Gallegos, por la que se informaba que personal de la brigada de investigaciones había conducido a Gustavo Alejandro Munch a una dependencia policial en ejercicio de las facultades conferidas por la ley provincial N" 688 (averiguación de antecedentes y medios de vida) y que como resultado de la requisa personal a que fue entonces sometido habían sido incautados dos envoltorios que contenían clorohidrato de cocaína.

En la misma nota se solicitó al juez que, basado en ese hallazgo, expidiese una orden para allanar la habitación del hotel en que se hospedaba Munch, que no residía en forma permanente en la ciudad y se encontraba allí "de paseo". (fs. 1 del expte. principal).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1236

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 464 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos