En consecuencia, no existen motivos para apartarse de la opinión del Tribunal de que la fijación de un umbral mínimo de punibilidad para conceder la extradición se explica según el propósito de excluir la posibilidad de reclamos para aquellos delitos de menor gravedad que nojustifican trámites internacionales de este tipo (Fallos: 327:4168 y, recientemente, S 774.XLI in re "Soriano, José Luis s/extradición" rta.
el 28 de agosto de 2007). Y, en este caso, la decisión del juez se justifica por la especial gravedad de los delitos "principales" (homicidio y robo con armas).
Además, no debe perderse de vista que el proceso de extradición es reglamentario del artículo 14 de la Constitución Nacional dado que importa excepciones a la libertad de entrar, permanecer y salir del país doctrina de Fallos: 318:2148 , 321:1409 y 323:3749 ), derecho que será jurídicamente restringido por la sola admisión del extrañamiento por el delito de mayor gravedad, por lo que la consiguiente aceptación de los otros no pone en juego ningún derecho subjetivo que no se haya visto ya legalmente coartado.
— XII -— La defensa pide el rechazo de la extradición fundado en los impedimentos de los incisos d y e del artículo 8" de la ley 24.767. Refiere que el extraditable se ha convertido en "uno de los criminales más famosos del Estado de Israel" por su corta edad al momento de cometer los delitos.
Dice, en este sentido, que la aplicación de la condena a Moshe Ben Ivgy tiene —por parte del Estado requirente— una función "ejemplificadora" para la juventud de Israel. Esto, afirma, implica que su intención al requerir la extradición está fundada en razones persecutorias, y conllevará el sometimiento del extraditable a "una situación inhumana". Esta circunstancia lo asimila, al decir de la defensa, a un perseguido político.
En sostén de este agravio, refiere la defensa que Moshe Ben Ivgy presentó un pedido de asilo ante el Comité de Elegibilidad para los Refugiados (C.E.PA.RE.).
Sin perjuicio de ello, así como están relatados los hechos, es claro que la situación no parece tener las connotaciones políticas que, indu
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1176
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1176¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
