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Fallos: 333:1181 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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referida a la entrega de una persona condenada, cuando, a su entender, por haber sido ésta dictada en rebeldía, debe estarse a las disposiciones previstas para el supuesto de un imputado, estimo que es necesario determinar ese extremo previo a resolver los restantes agravios, en virtud de que la solución en ellos variará dependiendo de si al caso se aplican los requisitos contemplados para un imputado o un condenado.

Y si bien surge del pedido formal que se requiere a Perriod en virtud de una condena dictada en rebeldía, ese es expresamente uno de los supuestos que la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (Ley 24.767; aplicable al presente trámite en virtud del artículo 27) contempla dentro de las hipótesis en que se solicita la extradición de un condenado (artículo 14).

Zanjada esta cuestión, procederé a analizar los restantes agravios traídos por la defensa.

—IV-

Sostiene la defensa que debe rechazarse la colaboración internacional solicitada por cuanto, a su entender, el Estado requirente no habría cumplido en remitir las exigencias previstas por el artículo 13.d de la ley 24.767.

Dice el artículo citado, en lo pertinente: "La solicitud de extradición de un imputado debe contener: ... d) testimonio o fotocopia autenticada de la resolución judicial que dispuso la detención del procesado, con explicación de los motivos por los que se sospecha que la persona requerida habría tomado parte en el delito, y de la que ordenó el libramiento de la solicitud de extradición".

Pero, como refiriera ut supra, yerra cuando alude a esa exigencia por cuanto, conforme surge del pedido formal de extradición, a Perriod no se lo busca para enfrentar un proceso judicial en la República de Francia sino para que le sea impuesta una condena. Esto es, se lo requiere en calidad de condenado, no de imputado.

Situación procesal que se encuentra regulada en la ley nacional de extradiciones en el artículo siguiente, donde se prevén condiciones específicas que debe reunir la solicitud de extradición de un penado.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1181

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