Según el pedido formal de extradición esta imputación se correspondería con el hecho de que Moshe Ben lvgy, ante la inminencia de ser apresado por la policía, ocultó las armas con las que había cometido los delitos por lo que se lo buscaba.
Asírelatado, su accionar podría subsumirse prima facie en el delito previsto y reprimido por el artículo 255 del Código Penal.
La diferencia entre el tipo penal argentino y el israelí es que el segundo contempla un ámbito mayor de punibilidad, por cuanto no sólo es punible la acción de ocultar o destruir un elemento de prueba sino que también lo es cuando el objeto destruido u ocultado podría ser utilizado como prueba (°...is or may be required as evidence in a judicial proceeding...", dice el artículo 242).
Existen, como se ve, ciertas diferencias entre los tipos penales. Si bien ambos se dirigen a la prohibición de alterar, destruir u ocultar un elemento de prueba, en el caso argentino este objeto debe tener ya la condición de prueba, mientras que en Israel basta con que pueda llegar a tenerla.
Por ello, esta discordancia tampoco alcanza a afectar la "sustancia de la infracción", conforme la jurisprudencia de la Corte sobre la materia, ya que la prohibición, en ambos casos, se dirige en sustancia a la protección de la eficacia en la administración de justicia, previendo, tan sólo, elementos típicos distintos.
— XII Si bien es cierto que la ley 24.767 parece dejar librado a criterio del juez la decisión de ampliar la extradición a delitos de menor entidad cuando concurren con alguno que cumple con los requisitos normativos, no advierto que la defensa haya expuesto motivos de peso para negar esta ampliación.
Sólo se limitó a pedir que el Tribunal rechace la extradición por estos delitos "para evitar la muerte de Moshe Ben Ivgy", o porque "así lo aconsejan todas las otras cuestiones planteadas aquí", o "porque la regla general es el rechazo en caso de no darse la doble subsunción".
Como se ve, esta argumentación tan solo reconduce a los demás agravios del recurso, sin proponer un criterio objetivo que justifique una decisión denegatoria para algunos delitos.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1175
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