ciéndole saber al país requirente el tiempo de privación de libertad a la que efectivamente estuvo sujeto Moshe Ben Ivgy en este trámite de extradición, con la aclaración de si ello fue en forma conjunta o exclusiva con el sometimiento a proceso por hechos juzgados y/o condenas ejecutadas en jurisdicción de la República Argentina.
Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo solicitado por el señor Procurador Fiscal, esta Corte Suprema resuelve: Suspender el trámite de los recursos de apelación interpuestos en autos y devolver la causa al tribunal de origen para que dé cumplimiento a lo aquí dispuesto. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
CHRISTOPHE ALAIN LAURENT PERRIOD
EXTRADICION.
Corresponde desestimar la nulidad planteada contra la decisión que declaró procedente la extradición solicitada si constituye —en lo sustancial— mera reiteración de la que ya fue ventilada en el trámite de extradición, debidamente considerada por el a quo de forma ajustada a derecho y a la ley de cooperación internacional en materia penal N° 24.767, sin que la parte se hiciera cargo de refutar las razones brindadas.
EXTRADICION.
Ante el silencio del legislador argentino en punto a calificar la "resolución judicial" que "ordenó el libramiento de la solicitud de extradición" del art. 13, inc. d) de la ley 24.767, no se advierten reparos para que a ese sólo efecto y con ese exclusivo alcance, se adopte la interpretación de "autoridad judicial" que ofrece la Decisión Marco relativa a la orden de detención y a los procedimientos de entrega entre Estados Miembros, dictada el 13 de junio de 2002 por el Consejo de la Unión Europea e implementada en el derecho francés mediante la sanción de la ley francesa N" 2004-204 del 9 de marzo de 2004, según la información proporcionada por los Estados Miembros a la Secretaría General del Consejo sobre el punto art. 6.3. de la citada Decisión), y que en el caso fue presentada por el Teniente Fiscal de la República de Francia.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1179
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