DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, que concedió la extradición de Christophe Alain Laurent Perriod, requerida por las autoridades de la República de Francia, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, concedido a fojas 399.
A fojas 427/435 el defensor presentó el memorial del que V.E. corre vista.
—I-
Funda su impugnación a lo dispuesto por el tribunal a quo en las siguientes consideraciones: 1. que las órdenes por las cuales se solicita la entrega y la detención internacional del requerido, no satisfacen la exigencia de resolución judicial prevista en el artículo 13.d de la Ley 24.767, por cuanto emanan de un fiscal; 2. que los documentos acompañados al pedido formal de extradición no se encuentran traducidos en su totalidad, ni autenticados; 3. que al haberse solicitado la extradición en virtud de una condena dictada en rebeldía, que no es válida para el ordenamiento argentino, la requisitoria debe ajustarse a las exigencias previstas para aquéllas referidas a los imputados; 4. que la descripción de los hechos realizada por las autoridades francesas es deficiente y que al supuesto momento de su consumación el requerido se encontraba detenido, por lo que mal pudo haberlos cometido; 5. que no se acompañaron las copias de los textos legales aplicables, en particular las referidas a la prescripción; 6. que la condena fue dictada en rebeldía, violando la garantía de la defensa enjuicio, y no se brindaron garantías suficientes de acuerdo a lo previsto por el artículo 11.d de la ley 24.767; y 7. que habrían existido irregularidades en la celebración de la audiencia contemplada por el artículo 27 de la mencionada ley.
— HI Como primera medida, atendiendo a que la defensa discrepa con el criterio del juzgador en cuanto consideró a la requisitoria como
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1180
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1180¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
