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Fallos: 318:2148 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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- ERICHPRIEBRE EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Configura prima facie delito de genocidio la muerte de 75 judíos, no prisioneros de guerra, ni absueltos, condenados 0 a disposición de un tribuna] militar o de la jefatura de policía, entre los muertos como represalia por la muerte de militares durante la guerra.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La calificación de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los Estados requirente o requerido en el proceso de extradición, sino de los principios del ¿us cogens del derecho internacional.

PRESCRIPCION: Principios generales. .

Los delitos contra la humanidad son imprescriptibles.

TRATADOS INTERNACIONALES.
La función del ius cogens es proteger a los Estados de acuerdos concluidos en .

contra de algunos valores e intereses generales de la comunidad internacional de Estados en su conjunto, para asegurar el respeto de aquellas reglas generales de derecho cuya inobservancia puede afectar la esencia misma del sistema legal (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

CRIMEN DE GUERRA. a La selección de un número significativo de víctimas pertenecientes a la comunidad judía traduce un odio racial o religioso en la ejecución de una sanción colectiva o represalia (Voto de los Dres. (Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).


CRIMEN DE GUERRA.
El asesinato de 335 personas integrantes de la población civil y prisioneros de guerra, con métodos de inusitada crueldad y con elementos de selección teñidos

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2148

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