8") Que el thema decidendum consiste en dilucidar si —como sostiene la actora— corresponde establecer la paridad de un peso igual a un dólar estadounidense para determinar el monto de las cuotas que adeuda el Municipio de Gualeguaychú a la Provincia de Entre Ríos.
Ello como consecuencia del convenio subsidiario suscripto entre el Estado Nacional y ese Estado provincial en enero de 1996, y en las cláusulas concordantes de los subpréstamos suscriptos por la actora y el gobierno local. Dichos acuerdos financieros fueron derivación de los contratos de préstamo suscriptos para financiar el Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (PRODISM"), otorgados a favor de la Nación por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
9") Que el Tribunal tiene dicho que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (Fallos: 310:576 y 2740; 311:612 , 1974 y 2319; 314:1686 ; 317:1128 ; 323:1825 y 2097 y 327:5246 , entre muchos otros).
Este criterio no ha variado, sin más, por la sanción del artículo 43 de la Constitución Nacional, pues reproduce —en lo que aquí interesa— el contenido del artículo 1° de la ley de amparo imponiéndose así idénticos requisitos para su procedencia (Fallos: 319:2955 ; 323:1825 ).
10) Que, sobre tales bases, no se advierte en el sub iudice que se esté en presencia de actos de autoridad pública que evidencien arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que justifiquen su admisión (artículos 43 de la Carta Magna, y 1" de la ley 16.986), toda vez que la decisión de la Unidad Ejecutora provincial, plasmada en la nota U 792 del 16 de mayo de 2002 (v. fs. 32), no excede los alcances de la norma que rige la materia en debate: el artículo 1", inciso j), del decreto 410/02 (B.O.:
8/03/02), ratificado por el artículo 64 de la ley 25.967.
En efecto, el citado artículo 1", inciso j), del decreto 410/02 dispone que no se encuentran incluidas en la conversión a pesos establecida por el artículo 1° de su similar 214/02 "las obligaciones de dar sumas de
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:113
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