particulares y al sector financiero según las previsiones contenidas en la ley 25.561 y en el decreto 214/02.
Desde antiguo ha sostenido el Tribunal que esta garantía radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias (Fallos: 270:374 ; 286:97 ; 300:1084 , entre otros), pero no excluye la facultad del legislador de establecer distinciones o formar categorías, siempre que tales clasificaciones no revistan el carácter de arbitrarias o estén inspiradas en un propósito manifiesto de hostilidad contra determinadas personas o clases (Fallos:
195:270 ; 196:337 ; 207:270 , entre muchos otros).
Sobre la base de tales parámetros no se advierte que en el sub lite se configure la violación a la garantía constitucional invocada, desde que los empréstitos contraídos por los municipios derivados de préstamos contraídos por el Estado Nacional o provincial, con fondos provenientes de organismos financieros internacionales de crédito —en el caso, el BID son tratados de la manera uniforme que se ha examinado en este proceso.
17) Que la Municipalidad de Gualeguaychú solicitó asimismo que, en su caso, se revisen las cláusulas de los préstamos PRODISM sobre la base de la previsión contenida en el artículo 1198 del Código Civil, pues considera que el cumplimiento de sus obligaciones en la moneda originariamente pactada se ha tornado excesivamente oneroso, por las consecuencias que se derivan de la situación de emergencia económica.
Con respecto a dicha defensa cabe señalar que el municipio cuestiona el fundamento de la decisión de la unidad ejecutora a la que se ha hecho referencia, que se sustenta en la previsión contenida en la segunda parte del artículo 8? del "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", suscripto el 27 de febrero de 2002 y ratificado por ley 25.570 (v. punto d. del escrito de demanda a fs. 55 y el escrito de fs. 270 vta. y 271), mas no repara en el propósito de dicha norma; orientada por un lado, a regularizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado Nacional frente a los organismos financieros de crédito internacional, como es el BID, y por el otro, a mitigar elimpacto de la deuda contraída en dólares estadounidenses.
En efecto, la disposición referida también establece que: "las deudas de las Provincias provenientes de programas financiados por
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:116
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