el a quo, o de una sanción independiente, como se sostiene en el recurso, resulta aplicable en la especie lo expresado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 282:469 que, con referencia concreta a lo dispuesto por el referido artículo acerca de que "será reprimido con multa de $ 2.000 m/n sin perjuicio del comiso "a favor de Correos y Comunicaciones de los aparatos empleados. ..", destacó que la claridad del texto impone como conclusión "que el comiso no es ótra cosa que la consecuencia inmediata de la aplicación de la multa. Que la sanción referida surge no solamente de la norma mencionada sino también del texto del decreto 8282/69 que, al calificar como "clandestinas" a "todas las estaciones y demás tipos de instalaciones radioeléctricas que se establezcan y/o funcionen sin la previa autorización de la Secretaría de Estado de Comunicacio" mes", dispone cual será el destino último que la autoridad de aplicación deberá dar a los elementos secuestrados".
Por ello, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y se declara firme el comiso impuesto por la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación mediante resolución n? 206 S.C. — del 27 de marzo de 1984.
AUGUSTO César BELLUSCIO — Carlos S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,
JUAN DIEGO VILA v. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE La NACION
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
El amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los proce
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:576
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