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Fallos: 333:111 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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tratamiento que el que obtuviese el Estado Nacional respecto de sus deudas con esos organismos; mas la provincia no advirtió que el artículo citado establecía, en su última parte, que el Estado Nacional incluiría partidas presupuestarias para atenuar el impacto a producirse por tal hecho, como consecuencia de la situación económico financiera que se planteaba en las áreas provinciales o municipales.

En ese contexto, afirmó que resultaba injusto que se pretendiese obligarla a aplicar disposiciones parciales del acuerdo, con el riesgo de sufrir o padecer las consecuencias de un pacto del que, además, no ha sido parte.

Por otro lado y en forma subsidiaria, demandó por esta vía de amparola revisión de las cláusulas pertinentes de los referidos contratos, sobre la base de lo establecido en el artículo 1198 del Código Civil que recepta la teoría de la imprevisión, ya que —según indicó— el cumplimiento de sus obligaciones en la moneda de origen se había tornado excesivamente oneroso, tras verse afectado por las consecuencias derivadas de la situación de emergencia económica.

Por último, requirió la concesión de una medida cautelar de no innovar, a fin de que se ordenase a la Provincia de Entre Ríos y ala Unidad Ejecutora provincial que se abstuviesen de debitar de los fondos de la coparticipación de impuestos que le corresponden al municipio, una suma mayor que la correspondiente al valor de las cuotas originalmente pactadas según el alcance que le otorga el decreto 214/02 ya citado.

27) Que a fs. 67/69 el juez federal interviniente se declaró competente para entender en la causa, decretó la admisibilidad formal de esta acción de amparo e hizo lugar a la medida cautelar pedida. Contra esta decisión se alzó a fs. 92/99 el Fiscal de Estado de la provincia demandada, e hizo lo propio a fs. 121/127 el Estado Nacional.

3") Que a fs. 107/113 la Provincia de Entre Ríos contestó la demanda y solicitó su rechazo.

Planteó, como cuestión previa, la incompetencia del fuero federal dado la naturaleza contractual y local de la cuestión en debate.

Señaló que la vía de amparo resultaba inadmisible para revisar el planteo propuesto relativo a mantener inalterada la paridad en razón

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-111

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