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Fallos: 333:108 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS y Otros

PESIFICACION.
No se advierte que se esté en presencia de actos de autoridad pública que evidencien arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que justifiquen la admisión del amparo si la decisión de la Unidad Ejecutora de la Provincia de Entre Ríos no excede los alcances de la norma que rige la materia en debate: art. 1", inc. ), del decreto 410/02, ratificado por el art. 64 de la ley 25.967, que no deja lugar a dudas respecto de la exclusión del mecanismo dispuesto por el decreto 214/02 para aquellas obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera contraídas por los municipios, originadas en préstamos subsidiarios o de otra naturaleza y avales, originalmente financiados por organismos multilaterales de crédito.

DERECHOS ADQUIRIDOS.
No asiste razón al municipio amparista al esgrimir que la pretensión de la Provincia de Entre Ríos afecta su derecho de propiedad, en tanto la determinación de su deuda de la manera en que se pretende incrementaría su quantum en un 300, al valor que resultaría de la aplicación de la ley de convertibilidad vigente a la fecha de suscripción del acuerdo de voluntades, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones y la alegada inviolabilidad del derecho mencionado, constitucionalmente protegido, no podría fundarse sin más en las modificaciones que la ley 25.561 introdujo a la paridad cambiaria establecida por la ley 23.928.

IGUALDAD.
Corresponde rechazar el planteo del municipio relativo a que se violó su derecho de igualdad ante la ley argumentando que el Estado Nacional le otorga un tratamiento diferente que el que se aplica a los particulares y al sector financiero según las previsiones contenidas en la ley 25.561 y en el decreto 214/02, ya que dicha garantía radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias y los empréstitos contraídos por los municipios derivados de préstamos contraídos por el Estado Nacional o provincial, con fondos provenientes de organismos financieros internacionales de crédito son tratados de manera uniforme.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogasala que fue objeto de tratamiento en el dictamen de este Ministerio

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-108

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